En México, muchas parejas viven juntas sin casarse legalmente, lo que da lugar a una figura jurídica conocida como concubinato. Aunque el matrimonio y el concubinato pueden parecer similares desde una perspectiva afectiva o práctica, existen importantes diferencias legales entre ambas figuras, especialmente cuando se trata de derechos patrimoniales, sucesorios, alimentarios y de seguridad social.
En WPM te explicamos de manera clara y accesible las principales diferencias que debes conocer si estás en una unión libre o si estás considerando el matrimonio como alternativa legal.
¿Qué es el concubinato?
El concubinato es la unión de hecho entre dos personas que viven juntas de manera constante, pública y estable por al menos dos años, o antes de ese plazo si tienen hijos en común, sin haber contraído matrimonio. Esta figura está reconocida por el Código Civil Federal y por los Códigos Civiles de los estados.
Principales diferencias legales entre matrimonio y concubinato
| Tema | Matrimonio | Concubinato |
|---|---|---|
| Reconocimiento legal inmediato | Se adquiere desde el momento en que se celebra ante el Registro Civil. | Se requiere acreditar convivencia estable de 2 años o tener hijos en común. |
| Acta legal | Existe un acta de matrimonio como prueba directa. | No hay acta; se acredita por medios probatorios (testigos, hijos, domicilio, etc.). |
| Régimen patrimonial | Se elige entre sociedad conyugal o separación de bienes. | No existe régimen automático; los bienes adquiridos pueden ser considerados comunes si se prueba aportación conjunta. |
| Herencia | El cónyuge hereda automáticamente si no hay testamento. | La o el concubino solo hereda si no hay descendientes, ascendientes ni testamento. Se requiere juicio para acreditar la relación. |
| Pensión alimenticia | El cónyuge puede solicitarla si existe necesidad. | Aplica también, pero se debe probar la relación de concubinato. |
| Pensión por viudez (IMSS, ISSSTE) | Automática si se cumple con requisitos del trabajador fallecido. | Se puede solicitar, pero debe acreditarse legalmente el concubinato. |
| Adopción conjunta | Permitida por ley en la mayoría de las entidades. | En algunos estados, se limita o no está regulada expresamente. |
| Facilidad para ejercer derechos | Mayor certeza y agilidad legal. | Requiere procesos judiciales para reconocimiento de derechos. |
¿Cuál conviene más desde el punto de vista legal?
Ambas figuras pueden proteger a las personas si se cumplen con los requisitos legales, pero el matrimonio otorga mayor seguridad jurídica inmediata, especialmente en temas de:
- Sucesión patrimonial.
- Derechos de seguridad social.
- Reconocimiento de hijos y patria potestad.
- Trámites administrativos y fiscales.
En cambio, el concubinato puede generar inseguridad jurídica si no se documenta adecuadamente o si hay conflictos familiares o con terceros (por ejemplo, en casos de fallecimiento sin testamento).
Recomendaciones prácticas
Si vives en concubinato:
- Conserva documentos que prueben la convivencia (contratos de arrendamiento, cuentas conjuntas, actas de nacimiento de hijos).
- Considera otorgar un testamento.
- Formaliza acuerdos patrimoniales por escrito (copropiedad, aportaciones, etc.).
Si estás por casarte:
- Decide con tu pareja el régimen patrimonial más adecuado.
- Considera firmar capitulaciones matrimoniales para dejar todo claro desde el inicio.
Conclusión
Aunque el concubinato y el matrimonio pueden parecer similares en la vida cotidiana, las diferencias legales son sustanciales. Una buena asesoría jurídica puede ayudarte a proteger tu patrimonio, tus derechos y los de tu familia, sin importar la figura bajo la que convivas.
En WPM te asesoramos en derecho familiar, patrimonial y sucesorio, para que tomes decisiones informadas y seguras.
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